- Plan anual de auditorias
- Estatuto de auditoría
- Código de ética de auditores
- Guía de rol de Control Interno
- Resolución 202300013096
- Presentación concejo SCI v4
- Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI N°03
- Normatividad
Se sustenta en la necesidad de articular el relacionamiento que debe existir entre e jefe de Control Interno, su nominador y el representante legal de la entidad donde presta sus servicios. Es necesario una adecuada transición en cada cambio de administración, si bien los nominadores son Gobernadores y alcaldes se reitera la necesidad de establecer una relación de respeto y de soporte estratégico con Gerentes y directores de estas entidades.
A través de este rol, el jefe de Control Interno debe ser un soporte estratégico para la toma de decisiones del nominador y representante legal, agregando valor de manera independiente, mediante la presentación de informes, manejo de información estratégica y alertas oportunas ante cambios actuales o potenciales que puedan retardar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
El artículo 9 de la Ley 87 de 1993, define a las unidades u oficinas de control Interno de la siguiente manera:
“Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluará la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de los metas u objetivos previstos”
Las oficinas de Control Interno mediante su labor de evaluación determinan la efectividad del sistema de control interno de la entidad, con miras a contribuir a la alta dirección en la toma de decisiones que orienten el accionar administrativo hacia la consecución de los fines estatales.
“como tercera Línea de defensa, los auditores internos proporcionan seguridad y aseguramiento a la Dirección con respecto al control interno (…) En todos los casos, se espera que las actividades de auditoria interna sean desempeñadas por personas profesionales y competentes.
La actividad de auditoria interna incluye evaluar la idoneidad y eficacia de los controles en respuesta a los riesgos identificados dentro de las operaciones, actividades y sistemas de información de la organización (…) (Priewaterhouse coopers-PWC, IIA España, 2013).
La Función principal que cumple el jefe de Control Interno es brindar seguridad razonable frente al diseño de los controles y de su funcionamiento eficaz,
favoreciendo la consecución de los objetivos institucionales y la seguridad del gestor publico a través de la detección y prevención de riesgos.
Dada la diversidad de actividades que debe desarrollar el jefe de control interno en trono a cada uno de los roles, se precisan sus funciones en el articulo 12 de la Ley 87 de 1993, las cuales giran en torno a actividades de revisión, verificación, validación y de evaluación independiente de la gestión institucional, lo que implica que su labor es preminentemente asesora y sus funciones operativas se limitan exclusivamente a las necesarias para formarse en un juicio sobre la materia objeto de análisis; debe ocuparse de verificar que los controles establecidos en los diferentes procesos, procedimientos, política de operación, entre otros elementos del Sistema de Control Interno se cumplan y que existan adecuados mecanismos de seguimiento, segregación de funciones, entre otros aspectos que garanticen de forma razonable el cumplimiento de los objetivos y metas.
También deberá generar alertas y recomendaciones que puedan llevar a prevenir y mitigar riesgos fiscales, de corrupción y en general riesgos de gestión, asociados a los procesos, programas o proyectos que desarrolla la entidad.