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Quienes somos

Equipo de trabajo

En el marco del artículo 12 de la Ley 87 de 1993, la Secretaría de Control Interno debe cumplir las siguientes
funciones:

  • Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
  • Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que
    su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que
    tengan responsabilidad de mando.
  • Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los
    responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del
    régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
  • Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén
    adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de
    la entidad.
  • Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y
    metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
  • Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados
    esperados.
  • Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de
    la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios
  • Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento
    continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
  • Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del
    mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
  • Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la
    entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
  • Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
  •  Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.

PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces,
participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
En el marco del Decreto 202004000407 del 06 de Agosto de 2020 la Alcaldía Municipal determinó para la
Secretaría de Control Interno, lo siguiente:  Mejorar la gestión institucional a través de la medición y evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de ellos controles que componen el Sistema de Control Interno,
orientando la reevaluación de los planes establecidos y la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos previstos.