En el marco del artículo 12 de la Ley 87 de 1993, la Secretaría de Control Interno debe cumplir las siguientes
funciones:
- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que
su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que
tengan responsabilidad de mando. - Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los
responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del
régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. - Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén
adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de
la entidad. - Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y
metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. - Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados
esperados. - Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de
la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios - Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento
continuo en el cumplimiento de la misión institucional. - Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del
mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente. - Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la
entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. - Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
- Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces,
participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
En el marco del Decreto 202004000407 del 06 de Agosto de 2020 la Alcaldía Municipal determinó para la
Secretaría de Control Interno, lo siguiente: Mejorar la gestión institucional a través de la medición y evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de ellos controles que componen el Sistema de Control Interno,
orientando la reevaluación de los planes establecidos y la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos previstos.